El Senado de Santa Fe dio media sanción a la ley de gestión integral de RAEE
El Senado de Santa Fe dio media sanción a un proyecto de senador José Baucero (PJ – San Javier), con el apoyo de todo el bloque peronista, donde dice en su primer artículo que “quedan establecidas en todo el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, las bases mínimas para la gestión integral de los llamados técnicamente residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”. Los objetivos de la ley con media sanción son:
a) Lograr el adecuado y
racional manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos mediante
su gestión integral, con el fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de
la población;
b) Impulsar y promover
el desarrollo de la valorización, reutilización, o conversión de residuos en
materiales útiles, integrantes de nuevos procesos mediante la utilización de
técnicas y tecnologías reduzcan la cantidad de residuos en su disposición final.
c) Que los residuos que
indefectiblemente deban ser dispuestos en rellenos, sean tratados adecuadamente
y luego depositados en aquellos cuya seguridad no presente riesgo de
contaminación del aire, agua o suelo y se encuadre en lo dispuesto por la
normativa vigente.
El texto aprobado
por el Senado a propuesta de Baucero dice que “quedan excluidos, los residuos
de aparatos eléctricos o electrónicos que tengan relación con la protección de
intereses esenciales de la seguridad del Estado, los provenientes de aparatos
de las fuerzas armadas o fuerzas de seguridad, armas, municiones o material de
guerra y/o los que contengan materiales radiactivos según disposiciones
de la ley nacional 25018 de residuos radiactivo”.
“Las autoridades
competentes (Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y
municipios y comunas) serán responsables de la gestión integral de los residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos, producidos en su jurisdicción, debiendo
establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo
de la presente ley, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a
las características y particularidades de su jurisdicción, minimizando los
posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”
indica el texto de la media sanción del senador del PJ.
“Los municipios y
comunas están habilitados por la presente norma, para suscribir convenios
bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias
regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de
los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. A los fines de la presente
ley, se denomina planta o centro de tratamiento a las instalaciones habilitadas
a tal fin por la autoridad jurisdiccional competente, en las cuales los
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son acondicionados, reciclados,
valorizados o convertidos en nuevos productos o insumos” señala la ley del
senador Baucero.
REGIMEN DE
SANCIONES
La iniciativa de
Baucero incluye sanciones para quienes violen la normativa, en los siguientes
términos: “el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las
reglamentaciones que se dicten, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales o ambientales que pudieran corresponder y atendiendo a las
circunstancias del caso, será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa.
c) Suspensión de la
actividad desde treinta (30) días, hasta un (1) año;
d) Clausura de las
instalaciones y cese definitivo de la actividad.
“Cuando el
infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en el presente capítulo”.
REGIMEN DE
INCENTIVOS
La norma con
media sanción prevé también una serie de incentivos para quienes cumplan la
ley, en un artículo que dice que “las personas de existencia física o jurídica
que se dediquen a la valorización, reutilización o conversión en materiales
útiles a partir de residuos sólidos urbanos, gozarán como incentivos:
1. La excepción
en el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente por Impuesto
Inmobiliario, durante quince años a partir de su otorgamiento, sobre el
inmueble donde se halla emplazada la actividad regulada por medio de la
presente ley.
2. La excepción en el
cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente al Impuesto a los
Sellos e Ingresos Brutos, que graven la actividad regulada por medio de la
presente ley, durante diez años a partir de su otorgamiento”.
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