El Senado de Santa Fe dio media sanción a la ley de gestión integral de RAEE

El Senado de Santa Fe dio media sanción a un proyecto de senador José Baucero (PJ – San Javier), con el apoyo de todo el bloque peronista, donde dice en su primer artículo que “quedan establecidas en todo el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, las bases mínimas para la gestión integral de los llamados técnicamente residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”. Los objetivos de la ley con media sanción son:


a) Lograr el adecuado y racional manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos mediante su gestión integral, con el fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;

b) Impulsar y promover el desarrollo de la valorización, reutilización, o conversión de residuos en materiales útiles, integrantes de nuevos procesos mediante la utilización de técnicas y tecnologías reduzcan la cantidad de residuos en su disposición final.

c) Que los residuos que indefectiblemente deban ser dispuestos en rellenos, sean tratados adecuadamente y luego depositados en aquellos cuya seguridad no presente riesgo de contaminación del aire, agua o suelo y se encuadre en lo dispuesto por la normativa vigente.

El texto aprobado por el Senado a propuesta de Baucero dice que “quedan excluidos, los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que tengan relación con la protección de intereses esenciales de la seguridad del Estado, los provenientes de aparatos de las fuerzas armadas o fuerzas de seguridad, armas, municiones o material de guerra y/o los que contengan materiales radiactivos según  disposiciones de la ley nacional 25018 de residuos radiactivo”.


“Las autoridades competentes (Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y municipios y comunas) serán responsables de la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, producidos en su jurisdicción, debiendo establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población” indica el texto de la media sanción del senador del PJ.

“Los municipios y comunas están habilitados por la presente norma, para suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. A los fines de la presente ley, se denomina planta o centro de tratamiento a las instalaciones habilitadas a tal fin por la autoridad jurisdiccional competente, en las cuales los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son acondicionados, reciclados, valorizados o convertidos en nuevos productos o insumos” señala la ley del senador Baucero.

REGIMEN DE SANCIONES

La iniciativa de Baucero incluye sanciones para quienes violen la normativa, en los siguientes términos: “el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que se dicten, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o ambientales que pudieran corresponder y atendiendo a las circunstancias del caso, será sancionado, en forma acumulativa, con:

a) Apercibimiento;

b) Multa.

c) Suspensión de la actividad desde treinta (30) días, hasta un (1) año;

d) Clausura de las instalaciones y cese definitivo de la actividad.
“Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo”.

REGIMEN DE INCENTIVOS

La norma con media sanción prevé también una serie de incentivos para quienes cumplan la ley, en un artículo que dice que “las personas de existencia física o jurídica que se dediquen a la valorización, reutilización o conversión en materiales útiles a partir de residuos sólidos urbanos, gozarán como incentivos:

1. La excepción en el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente por Impuesto Inmobiliario, durante quince años a partir de su otorgamiento, sobre el inmueble donde se halla emplazada la actividad regulada por medio de la presente ley.

2. La excepción en el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente al Impuesto a los Sellos e Ingresos Brutos, que graven la actividad regulada por medio de la presente ley, durante diez años a partir de su otorgamiento”. 

Fuente: http://www.cfin.com.ar/index.php/provincia-de-santa-fe/18775-media-sancion-del-senado-a-la-ley-de-gestion-integral-de-residuos-electronicos-y-electricos.html

 

 

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