La venta on-line desleal con la competencia y el reciclaje

La ciber venta es y será cada día más una forma de venta cotidiana.

En muy poco tiempo, la venta por medios de comunicación o por Internet se ha popularizado entre los consumidores, tanto a nivel particular como profesional. Antes de hacer alguna compra importante, sobre todo de productos tecnológicos, solemos consultar por la red, en especial en las listas de links, donde, además de información técnica, aparece algún enlace de venta on-line sobre el producto en cuestión. Algunas de estas plataformas de venta pueden estar localizadas en el mismo país, pero otras podrían estar en cualquier lugar del mundo.

La entrada en España de Internet como canal de compra, tanto a nivel de consumidores como en las empresas, ha sido muy notable. En 2004 se calcula que uno de cada veinte compradores adquiría productos por internet, en 2009 cada siete lo hacen. Una de las ventajas esgrimidas son los precios más competitivos y ahorro en tiempo o desplazamientos; siendo otra ventaja el acceso a la información y el acceso a productos que no se encuentran disponibles en el entorno local del consumidor. Es también habitual que los usuarios de internet, número que se calcula en torno al 70%, consulte en la red y después vayan a comprar a un comercio físico.

El porcentaje de la población cuya edad oscila entre 16 y 74 años de edad, así como el de empresas con más de 10 empleados que realizan sus compras por Internet, se han multiplicado por tres y por seis, respectivamente, en el espacio de tiempo mencionado. El 55% de las personas que han adquirido productos y servicios a través del comercio electrónico proceden de hogares. Más de la mitad (57,5%) de los españoles que realizan compras por Internet son hombres, aunque en términos relativos, las mujeres son las que han conseguido un mayor aumento en su aceptación de Internet como canal de compra, multiplicando por 3,4 dicha propensión. Asimismo, el 61% de los compradores on-line tiene entre 25 y 44 años de edad.

Con todo lo expresado con anterioridad queríamos hacer una reflexión sobre el artículo 3, en cuyas definiciones se establece que será producto aquella empresa que "venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios distintos de los hogares particulares en un Estado miembro, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país".

Este tipo de venta es de difícil control, ya que en los casos en que la plataforma esté situada en un país extranjero, no existe un sistema que pueda funcionar que garantice que dichos productores apliquen una tasa a los compradores finales cumpliendo con su obligatoriedad de reciclaje, compitiendo de forma desleal, ya que los productos que sitúa en los mercados no pagan por su reciclado posterior. Sin lugar a dudas, el ánimo de la directiva es positivo, pero no da soluciones concretas sobre este aspecto, siendo las trasposiciones nacionales de cada miembro quienes recojan este aspecto del comercio. No obstante va a ser bastante complicado hacer que este tipo de productores se hagan cargo de sus obligaciones sobre el reciclado en otros países o en el suyo propio, así como los elementos de control que deben realizar las administraciones y los productores a través de los SIG, son impracticables.

Es algo sobre lo que debemos reflexionar todos, tanto productores como los sistemas integrados de gestión, como las distintas administraciones.

Jose Ortiz

D. de Calidad y Medio Ambiente

Fuente: http://www.relec.es/

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