La venta on-line desleal con la competencia y el reciclaje
La ciber venta es y será cada día más una forma de venta cotidiana.
En muy poco tiempo, la venta por medios de comunicación o por
Internet se ha popularizado entre los consumidores, tanto a nivel particular
como profesional. Antes de hacer alguna compra importante, sobre todo de
productos tecnológicos, solemos consultar por la red, en especial en las listas
de links, donde, además de información técnica, aparece algún enlace de venta
on-line sobre el producto en cuestión. Algunas de estas plataformas de venta
pueden estar localizadas en el mismo país, pero otras podrían estar en
cualquier lugar del mundo.
La entrada en España de Internet como canal de compra, tanto a
nivel de consumidores como en las empresas, ha sido muy notable. En 2004 se
calcula que uno de cada veinte compradores adquiría productos por internet, en
2009 cada siete lo hacen. Una de las ventajas esgrimidas son los precios más
competitivos y ahorro en tiempo o desplazamientos; siendo otra ventaja el
acceso a la información y el acceso a productos que no se encuentran
disponibles en el entorno local del consumidor. Es también habitual que los
usuarios de internet, número que se calcula en torno al 70%, consulte en la red
y después vayan a comprar a un comercio físico.
El porcentaje de la población cuya edad oscila entre 16 y 74 años
de edad, así como el de empresas con más de 10 empleados que realizan sus
compras por Internet, se han multiplicado por tres y por seis, respectivamente,
en el espacio de tiempo mencionado. El 55% de las personas que han adquirido
productos y servicios a través del comercio electrónico proceden de hogares.
Más de la mitad (57,5%) de los españoles que realizan compras por Internet son hombres,
aunque en términos relativos, las mujeres son las que han conseguido un mayor
aumento en su aceptación de Internet como canal de compra, multiplicando por
3,4 dicha propensión. Asimismo, el 61% de los compradores on-line tiene entre
25 y 44 años de edad.
Con todo lo expresado con anterioridad queríamos hacer una
reflexión sobre el artículo 3, en cuyas definiciones se establece que será
producto aquella empresa que "venda AEE por medios de comunicación a
distancia directamente a hogares particulares o a usuarios distintos de los
hogares particulares en un Estado miembro, y esté establecida en otro Estado
miembro o en un tercer país".
Este tipo de venta es de difícil control, ya que en los casos en
que la plataforma esté situada en un país extranjero, no existe un sistema que
pueda funcionar que garantice que dichos productores apliquen una tasa a los
compradores finales cumpliendo con su obligatoriedad de reciclaje, compitiendo
de forma desleal, ya que los productos que sitúa en los mercados no pagan por
su reciclado posterior. Sin lugar a dudas, el ánimo de la directiva es
positivo, pero no da soluciones concretas sobre este aspecto, siendo las
trasposiciones nacionales de cada miembro quienes recojan este aspecto del
comercio. No obstante va a ser bastante complicado hacer que este tipo de
productores se hagan cargo de sus obligaciones sobre el reciclado en otros
países o en el suyo propio, así como los elementos de control que deben
realizar las administraciones y los productores a través de los SIG, son
impracticables.
Es algo sobre lo que debemos reflexionar todos, tanto productores
como los sistemas integrados de gestión, como las distintas administraciones.
Jose Ortiz
D. de Calidad y Medio Ambiente
Fuente: http://www.relec.es/
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