México promueve la reutilización, la remanufactura y el reciclaje de los RAEE
BOLETÍN-1480 Fortalece Senado regulación y gestión integral de residuos electrónicos.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no
contempla una definición para la reducción, reutilización, reciclaje, acopio,
almacenamiento, transporte co-procesamiento y disposición final de los residuos
electrónicos, con lo que limita las oportunidades de reciclaje y reutilización
de los productos tecnológicos, como computadoras, impresoras o equipo de
fotocopiado.
Por tal motivo, el Senado de la República aprobó modificaciones a dicho
ordenamiento, a fin de fortalecer la regulación y gestión integral de los
“residuos electrónicos”.
Con estas reformas se constituye un legado de responsabilidad del manejo
de los residuos hacia el futuro y se promueve la posibilidad real de su
aprovechamiento a partir de la reutilización, remanufactura y reciclaje de los
materiales contenidos en ellos.
Para ello, los legisladores avalaron la incorporación de las mejores
prácticas internacionales en la gestión de estos residuos, respetando los
convenios e instrumentos internacionales que ha suscrito México al respecto.
En este contexto, se precisa que los residuos electrónicos son los
productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados
por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que
requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o
funcionamiento y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos,
accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento
de ser desechados.
Asimismo, se establece que la Federación estará encargada de la
expedición de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para
regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar sus
planes de manejo nacionales y las entidades federativas serán las encargadas de
autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de
los residuos electrónicos.
La Ley también se reformó a fin de mejorar la clasificación de los
residuos de manejo especial, especificando los electrónicos, con lo que se
abona a la elaboración de planes de manejo, en los que se promueve que los
equipos sean regresados a centros autorizados al final de su vida útil para su
aprovechamiento o disposición final.
Además, se introduce un esquema jurisdiccional de concurrencia virtuosa,
en el que se adicionan facultades a la Federación para regular el manejo de
dichos residuos, brindando certeza jurídica a todos los agentes y se induce a
que los proveedores entreguen bonos para garantizar bonificaciones ante
reemplazo de equipos.
Para el caso de la importación de residuos electrónicos con fines de
aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional, se
dispone que ésta se realice de conformidad con lo señalado en los tratados
internacionales aplicables y la presente Ley, quedando prohibida la importación
de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio
mexicano.
Al mismo tiempo, se detalla que las modificaciones no afectan las
actividades de empresas que realizan importaciones temporales, como las que
autoriza la Secretaría de Economía, por lo que no representa efectos adversos
en la competitividad y ventajas comparativas de éstas, ni cambios en la
estructura arancelaria o aquellas vinculadas con los esquemas de apoyo de la
Secretaría, dado que su naturaleza deberá ser para importaciones temporales
exclusivamente para la reducción, reutilización y reciclaje de bienes usados a
través de los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura de
bienes.
Sin embargo, los legisladores consideraron importante precisar que si
derivado de los procesos se generan residuos electrónicos para su disposición
final, sí deberán acogerse a las disposiciones señaladas, bajo planes de manejo
y con lo que se prohíbe la incineración o importación para su disposición
final.
Los senadores adicionaron un Artículo 98 Bis a la minuta proveniente de
la Cámara de Diputados, a fin de que los residuos electrónicos que no estén
clasificados como peligrosos, sean enviados para su disposición final a
instalaciones autorizadas por las entidades federativas.
Además, que tratándose de las importaciones temporales contenidas en la
Ley Aduanera, que realicen las empresas con un Programa Autorizado por la
Secretaría de Economía al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y que además cuenten
con autorización de la misma dependencia para realizar procesos tales como
reparación, reacondicionamiento o remanufactura, se sujetarán a los
lineamientos que establezca dicha Secretaría mediante reglas de carácter
general, así como a los planes de manejo que estas empresas deberán presentar de
acuerdo a la propia Ley.
En el contenido del dictamen se subraya que en el quinto informe de
Gobierno del presidente Felipe Calderón se informó que en México durante el año
2010 se generaron 40.06 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos -los
que se originan en la actividad doméstica y comercial de ciudades y pueblos-,
es decir la generación per cápita fue de 356.6 kilogramos por persona.
Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), o residuos-e,
constituyen los componentes de desechos de más rápido crecimiento, pues
conforman más del 5 por ciento de los residuos domiciliarios.
Además se destaca que en 2009 el Instituto Politécnico Nacional y el
Instituto Nacional de Ecología publicaron el “Diagnóstico sobre la generación
de basura electrónica en México” en el que concluyen que la vida útil de las
computadoras es de cinco años; de los televisores de 10; celulares tres;
reproductores de sonido seis y teléfonos inalámbricos seis años.
Al respecto también informaron que dichos productos electrónicos
contienen sustancias y materiales tóxicos como plomo, mercurio, cromo, cadmio y
cromo hexavalente, que según el tiempo y cantidad de exposición de una persona
pueden ser mortales, mientras que los compuestos orgánicos policromados como
PCB’s y éteres bifenilospolibromados son cancerígenos, bioacumulables y
permanecen largos periodos en el medio ambiente.
En el mismo documento se presentan datos aproximados de la importación
clandestina de productos electrónicos que se calcula puede ser de mil 700
toneladas a datos del 2001, 80 por ciento de los cuales se comercializó en las
calles.
El dictamen fue devuelto la Cámara de Diputados para efectos del párrafo
e) del Artículo 72 constitucional.
Comentarios
Publicar un comentario