En España cobran tributo sobre los hidrocarburos halogenados
Quién y cómo paga el nuevo impuesto sobre el aire acondicionado
El
impuesto sobre gases fluorados del efecto invernadero grava determinados gases
que usan aires acondicionados, frigoríficos y aerosoles. En vigor desde el 1 de
enero, se aprobó bajo la ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se desarrolló en un Reglamento posterior. El tributo recae sobre fabricantes
y talleres, pero también sobre los clientes. Se trata de un tributo indirecto
que grava el consumo de estos gases y es de fase única, es decir, no repercute
en toda la cadena de distribución sino que se paga de una sola vez.
Estas
son algunas claves del nuevo tributo.
¿Qué
es el impuesto?
El
impuesto grava los llamados hidrocarburos halogenados por su impacto negativo
en la atmósfera. Esos gases se utilizan de manera habitual en sectores, como
aires acondicionados y también refrigerantes, disolventes, agentes espumantes,
agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades.
Según
la ley, el tributo recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase
única, “la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de
calentamiento atmosférico”
La
ley especifica que tienen la consideración de «gases fluorados de efecto
invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el
hexafluoruro de azufre (SF6).
¿Qué
grava?
Los
gases fluorados de efecto invernadero (los que emiten los aerosoles y los aires
acondicionados), es decir, el consumo de una serie de gases
—hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre
(SF)— que se emplean en la fabricación y para el funcionamiento de artículos,
como por ejemplo, aerosoles, refrigerantes, extintores de incendios,
disolventes…
La
justificación es medioambiental: persigue penalizar la emisión de gases
contaminantes y, por ello, se fija en función de su potencial de calentamiento
atmosférico (PCA), multiplicado por un coeficiente 0,02.
¿Quién
está sujeto al pago?
Recae
sobre aquellos que compran estos gases en fase única, es decir, serán los
fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados
de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o
entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto, dice la ley.
¿Cómo
afecta al consumidor?
Los
equipos nuevos están exentos del impuesto, tal y como explica Pilar Budí, de
Afec. Por ello, el cliente que compre un equipo nuevo de aire acondicionado no
tendrá que pagar el impuesto. Sí tendrá que hacerlo quien tenga que recargar su
equipo por fugas: el taller soportará el impuesto cuando compre el gas
destinado a la carga y después lo repercutirá al cliente en la factura. La
entrega posterior del gas para su destrucción, reciclado o regeneración,
permitirá deducciones del impuesto pagado.
Según
la asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec) el importe del
impuesto tendrá que reflejarse en la factura de forma separada del resto de los
conceptos.
¿Cuál
puede ser el coste en el aire acondicionado de mi casa?
Según
algunos cálculos, el precio de la recarga de un equipo de aire acondicionado
doméstico puede llegar a superar el precio del gas en sí y puede llegar a
costar unos 40 euros adicionales, con lo que se duplicaría el coste actual.
Así,
por ejemplo, si el refrigerante del aire acondicionado doméstico (R410 es uno
común) cuesta unos 10 euros el kilo, el impuesto puede ascender a 33 euros por
kg, a lo que habría que añadirle el IVA, por tanto, el coste adicional puede
estar entre 40 y 60 euros más.
¿Y
de una superficie mayor, como un bar?
Desde
Afec, Pilar Budí señala que en algunos casos el coste del impuesto puede ser
notablemente superior. Así pone como ejemplo el gas 134A cuyo impuesto puede
alcanzar los 26 euros por kg, el coste del gas está en torno a 10 euros.
¿En
qué normas se regula?
El
impuesto se crea e la Ley 16/2013, de 29 de octubre
(http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdf) por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan otras medidas tributarias y financieras.
El
objetivo es, además de recaudatorio, penalizar las emisiones de refrigerante a
la atmósfera.
Posteriormente,
se regula en el Real Decreto 1042/2013 contiene el Reglamento del Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Además,
el pasado 1 de mayo, el BOE publicó la orden que clarifica algunos aspectos del
pago del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, fija el
procedimiento y las fechas, así como el modelo 587 para su liquidación.
¿Cómo
se calcula la base imponible?
La
base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los productos
objeto del impuesto, expresada en kilogramos y, la cuota íntegra es la cantidad
resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente
¿Qué
tipo se aplica?
El
tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente
0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas
fluorado conforme a una tabla que se indica en la ley, con un máximo de 100
euros por kg.
Pero
la aplicación del impuesto va a ser progresiva de forma que en 2014 se
tributará un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%.
Plazos
de presentación
Los
fabricantes o mayoristas que están sujetos al impuesto tendrán unos plazos de
presentación del modelo 587.
Autoliquidaciones
correspondientes al primer cuatrimestre del año natural: entre los días 1 y 20
del mes de mayo inmediatamente posterior; las del segundo cuatrimestre: entre
los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior; las del tercer
cuatrimestre: entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior.
En todos los casos, del 1 al 15 cuando se domicilie el pago.
Inscripción
en el Registro Territorial y tarjeta acreditativa CAF
Las
personas o entidades obligadas a pagar el impuesto deberán registrarse durante
el mes de enero de 2014. Cuando el comprador quiera adquirir gases fluorados y
no disponga aun de tarjeta acreditativa de la inscripción, deberá aportar al
vendedor una declaración en el que se señale la exención a la que tiene
derecho.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2014/05/23/economia/1400827179_643548.html
Ley 16/2013
http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdf
Real Decreto
1042/2013
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13759
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