Modifican la normativa catalana de residuos
Modificación de la normativa de residuos catalana a través de la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas
El día 13 de marzo se publicó en el
DOGC la Ley 3/2015, de Medidas Fiscales,
Financieras y Administrativas, que contiene, entre otras muchas,
modificaciones de la normativa catalana de residuos.
Por una parte se incrementan los
importes de los cánones sobre el vertido e incineración de
residuos municipales regulados en la Ley 8/2008 de la
siguiente manera:
- El tipo de gravamen por tonelada de residuos
municipales destinados a vertedero pasa de 15,80 a 19,10 euros.
- El tipo de gravamen por tonelada de residuos
municipales destinados a vertedero procedentes de entes locales que no han
iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica
pasa de 25,40 a 28,70 euros.
- El tipo de gravamen por tonelada de residuos municipales
que se incineran pasa de 7,40 a 9 euros.
- El tipo de gravamen por tonelada de residuos
municipales que se incineran procedentes de entes locales que no han
iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica
pasa de 18,60 a 20,20 euros.
Se prorroga la posibilidad de que las
industrias o los sectores industriales presenten un acuerdo voluntario
para impulsar la valorización de sus residuos.
Asimismo, se prorroga durante el
ejercicio 2015 la posibilidad de que las industrias o los sectores industriales
presenten un acuerdo voluntario para impulsar la valorización de sus
residuos para de esta manera quedar exentos del pago del canon sobre
el depósito controlado de residuos industriales durante la vigencia del
acuerdo.
Por otra parte, la Ley de Medidas,
regula las tasas de tramitación de la Agencia de Residuos de Catalunya de
la siguiente manera:
- Las inspecciones de las irregularidades
detectadas durante la tramitación de un procedimiento administrativo en
las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos:
220,20 euros.
- La tramitación de expedientes de inscripción y
anotación de modificaciones en el Registro de Productores de residuos
industriales: 37,70 euros.
- La supervisión de los documentos de control y
seguimiento siguientes:
- Ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros
- Hoja de seguimiento:3,55 euros
- Hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros
- Hoja de importación y expedición de
transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros
- Justificante de recepción de residuos: 1,20
euros.
Si esta documentación se formaliza
mediante trámites virtuales se aplicará una bonificación del 30% a la cuota
correspondiente.
- La tramitación de expedientes de declaración
de la gestión como subproducto de los residuos: 100,85 euros.
Finalmente, se modifica la Ley reguladora de los residuos,
en varios aspectos, de los cuales destacamos los siguientes:
Se modifica la definición de
“deixalleria” que pasa a ser “El centro de recepción y almacenaje
selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para
tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización
y la disposición final”. De esta manera, se incluye entre sus funciones la de
ser un centro de recepción de productos para su posterior reutilización,
reflejando así la apuesta que se ha realizado en Catalunya para que las
“deixalleries” o puntos limpios, como se las conoce en otras comunidades, sean
uno de los motores de la reutilización de productos para lograr la prevención
de residuos.
Se incluye entre las funciones de
las “deixalleries” o puntos limpios la de ser centros de recepción de
productos para su posterior reutilización.
En este sentido, en la Guía que la Agencia de
Residuos de Catalunya hizo pública en diciembre de 2014 en
relación a estas actividades, se afirma que esta apuesta se basa en el hecho
que las “deixalleries” son instalaciones socialmente muy utilizadas y con un
importante potencial de reutilización de los objetos que llegan. Al respecto,
hay que recordar que el nuevo Real Decreto 110/2015,
que regula los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEE) establece objetivos obligatorios de
preparación para la reutilización de RAAE. Una correcta
clasificación de los residuos municipales favorecerá el cumplimiento de estos
objetivos; en este sentido el nuevo Real Decreto de RAEE dispone que los
Entes Locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios
habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación
para la reutilización.
Siguiendo con las modificaciones de la
Ley reguladora de los residuos, en la Ley de Medidas, de nuevo, encontramos
una modificación del régimen de infracciones y sanciones de la
Ley reguladora de los residuos. Se incluye un nuevo artículo 77 bis que dispone
que es causa de baja en los registros administrativos de la Agencia de Residuos
de Catalunya el hecho de haber sido sancionado por resolución firme por
infracción de los artículos 74 a) y 75 b) de la Ley cuando así lo acuerde el
órgano sancionador.
Estos dos artículos tipifican como
infracción el ejercicio de una actividad sometida a la Ley de residuos sin
la preceptiva comunicación, licencia o autorización, o con estas caducadas o
suspendidas, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las
autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación.
En las infracciones muy graves se
incluye un nuevo tipo general en el artículo 74 b) que lee así:
“La actuación en forma contraria a lo
establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo o en la normativa
sectorial de aplicación, siempre que haya supuesto peligro o daño a la salud de
las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio
ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos”.
El concepto de espacio protegido, por
lo tanto, se contempla en este artículo 74 b) y también en el 74 a), de forma
que las actividades clandestinas o con autorizaciones
caducadas o suspendidas o que contravengan la normativa de residuos que operen
en espacios protegidos podrán ser sancionadas por la comisión de una infracción
muy grave independientemente de si se prueba un peligro grave o daño a la salud
de las personas y/o el medio ambiente.
Las infracciones graves pasan de 14 a
19 tipos.
Fuente: Residuos Profesional
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