Modifican la normativa catalana de residuos

Modificación de la normativa de residuos catalana a través de la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas

El día 13 de marzo se publicó en el DOGC la Ley 3/2015, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas, que contiene, entre otras muchas, modificaciones de la normativa catalana de residuos.

Por una parte se incrementan los importes de los cánones sobre el vertido e incineración de residuos municipales regulados en la Ley 8/2008 de la siguiente manera:

  1. El tipo de gravamen por tonelada de residuos municipales destinados a vertedero pasa de 15,80 a 19,10 euros.
  2. El tipo de gravamen por tonelada de residuos municipales destinados a vertedero procedentes de entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica pasa de 25,40 a 28,70 euros.
  3. El tipo de gravamen por tonelada de residuos municipales que se incineran pasa de 7,40 a 9 euros.
  4. El tipo de gravamen por tonelada de residuos municipales que se incineran procedentes de entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica pasa de 18,60 a 20,20 euros.

 

Se prorroga la posibilidad de que las industrias o los sectores industriales presenten un acuerdo voluntario para impulsar la valorización de sus residuos.

Asimismo, se prorroga durante el ejercicio 2015 la posibilidad de que las industrias o los sectores industriales presenten un acuerdo voluntario para impulsar la valorización de sus residuos para de esta manera quedar exentos del pago del canon sobre el depósito controlado de residuos industriales durante la vigencia del acuerdo.

Por otra parte, la Ley de Medidas, regula las tasas de tramitación de la Agencia de Residuos de Catalunya de la siguiente manera:

  1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas durante la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos: 220,20 euros.
  2. La tramitación de expedientes de inscripción y anotación de modificaciones en el Registro de Productores de residuos industriales: 37,70 euros.
  3. La supervisión de los documentos de control y seguimiento siguientes:
  • Ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros
  • Hoja de seguimiento:3,55 euros
  • Hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros
  • Hoja de importación y expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros
  • Justificante de recepción de residuos: 1,20 euros.

Si esta documentación se formaliza mediante trámites virtuales se aplicará una bonificación del 30% a la cuota correspondiente.

  1. La tramitación de expedientes de declaración de la gestión como subproducto de los residuos: 100,85 euros.

Finalmente, se modifica la Ley reguladora de los residuos, en varios aspectos, de los cuales destacamos los siguientes:

Se modifica la definición de “deixalleria” que pasa a ser “El centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final”. De esta manera, se incluye entre sus funciones la de ser un centro de recepción de productos para su posterior reutilización, reflejando así la apuesta que se ha realizado en Catalunya para que las “deixalleries” o puntos limpios, como se las conoce en otras comunidades, sean uno de los motores de la reutilización de productos para lograr la prevención de residuos.

 

Se incluye entre las funciones de las “deixalleries” o puntos limpios la de ser centros de recepción de productos para su posterior reutilización.

En este sentido, en la Guía que la Agencia de Residuos de Catalunya hizo pública en diciembre de 2014 en relación a estas actividades, se afirma que esta apuesta se basa en el hecho que las “deixalleries” son instalaciones socialmente muy utilizadas y con un importante potencial de reutilización de los objetos que llegan. Al respecto, hay que recordar que el nuevo Real Decreto 110/2015, que regula los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establece objetivos obligatorios de preparación para la reutilización de RAAE. Una correcta clasificación de los residuos municipales favorecerá el cumplimiento de estos objetivos; en este sentido el nuevo Real Decreto de RAEE dispone que los Entes Locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización.

Siguiendo con las modificaciones de la Ley reguladora de los residuos, en la Ley de Medidas, de nuevo, encontramos una modificación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley reguladora de los residuos. Se incluye un nuevo artículo 77 bis que dispone que es causa de baja en los registros administrativos de la Agencia de Residuos de Catalunya el hecho de haber sido sancionado por resolución firme por infracción de los artículos 74 a) y 75 b) de la Ley cuando así lo acuerde el órgano sancionador.

Estos dos artículos tipifican como infracción el ejercicio de una actividad sometida a la Ley de residuos sin la preceptiva comunicación, licencia o autorización, o con estas caducadas o suspendidas, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación.

En las infracciones muy graves se incluye un nuevo tipo general en el artículo 74 b) que lee así:

“La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo o en la normativa sectorial de aplicación, siempre que haya supuesto peligro o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos”. 

El concepto de espacio protegido, por lo tanto, se contempla en este artículo 74 b) y también en el 74 a), de forma que las actividades clandestinas o con autorizaciones caducadas o suspendidas o que contravengan la normativa de residuos que operen en espacios protegidos podrán ser sancionadas por la comisión de una infracción muy grave independientemente de si se prueba un peligro grave o daño a la salud de las personas y/o el medio ambiente.

Las infracciones graves pasan de 14 a 19 tipos.

 

Fuente: Residuos Profesional

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